El Gobierno estableció cambios en el régimen de impuestos internos a los autos “de lujo”, que tendrán vigencia hasta fin de año y se actualizarán de manera trimestral.
De esta manera, se aguarda que el mercado automotor comience a concretar operaciones de venta, que estaban prácticamente paralizadas desde comienzos de enero a raíz de la falta de actualización de este gravamen. A través del Decreto 84/2024, publicado en el Boletín Oficial, el Poder Ejecutivo aclaró que esta decisión surtirá efecto para los hechos imponibles que se perfeccionen desde este jueves hasta el 31 de diciembre de 2024 inclusive.
“A los fines de la aplicación del gravamen previsto en la Ley de Impuestos Internos, se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $19.826.151 millones”, según el texto oficial.
En tanto, aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a aquella suma e inferior a $36.602.126 millones estarán gravadas con una tasa del 20%, mientras que para el caso de que el precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del 35%.
“Respecto de los bienes comprendidos en el artículo 38 de la referida ley se deja transitoriamente sin efecto el impuesto establecido en su artículo 39 para aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea igual o inferior a $5.324.463 millones”, detalló el decreto.
Y puntualizó además que aquellas operaciones cuyo precio de venta, sin considerar impuestos, incluidos los opcionales, sea superior a aquella suma e inferior a $6.826.234 estarán gravadas con una tasa del 20%; para el caso de que el referido precio sea igual o superior a este último monto, será de aplicación la tasa del 30%.
Además, la AFIP será la encargada de actualizar trimestralmente, a partir de abril de 2024, los importes de este tributo, considerando la variación del Índice de Precios Internos al por Mayor (IPIM) que elabora el INDEC correspondiente al trimestre calendario que finalice el mes inmediato anterior al de la actualización que se realice.
El Gobierno justificó esta medida al señalar que “la magnitud del reordenamiento que experimentaron las principales variables macroeconómicas y el cambio en los precios relativos torna necesario realizar, transitoriamente, ciertas adecuaciones a los valores establecidos en el artículo 39 de la ley (de impuestos internos)”.
“Así se permite atender la situación económica de los sectores de que se trata e intenta adecuar las condiciones de mercado al nuevo esquema de costos de producción involucrados y los precios relativos de la economía, evitando posibles consecuencias en términos de caída de la producción y del empleo”, añadió.